image_pdfimage_print

Estatuto Societario

COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORENO GENERAL RODRIGUEZ

 

ESTATUTO

TEXTO ORDENADO CON MODIFICACIONES APROBADAS EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 27 DE MAYO DE 2015

 

TITULO I:  DENOMINACION- DOMICILIO- FINES

Artículo 1°) El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Moreno General Rodriguez se constituye como una Asociación Civil, con domicilio legal en la Ciudad de Moreno, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, e integra como asociación de primer grado el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, comenzando a organizarse y funcionar de acuerdo al presente estatuto, fijando su domicilio legal en Chiclana 598 esquina Belgrano de la Ciudad y Partido de Moreno.-

Articulo 2°) : Son fines del Colegio:

  1. a) Promover la plena vigencia de los derechos humanos en el marco de lo establecido en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-
  2. b) Promover el constante mejoramiento y jerarquización de la Administración de Justicia y del Ministerio Público en el Departamento Judicial Moreno General Rodriguez, como así la plena vigencia de las leyes y demás normas jurídicas dictadas conforme a lo establecido en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-
  3. c) Defender la independencia de la función judicial respecto de los demás poderes del Estado, como así también de toda corporación o grupo de interés, que de alguna manera pudiere afectar la imparcialidad de las decisiones de los magistrados, base de la administración de justicia en un Estado de derecho.-
  4. d) Proponer el constante mejoramiento y jerarquización de la Administración de Justicia y cooperar con cualquier iniciativa tendiente a obtenerla.-
  5. e) Impulsar la implementación de la carrera judicial, participando en los organismos creados o a crearse para la selección y designación de los profesionales que desempeñen o vayan a desempeñar funciones en el Poder Judicial en el Departamento Judicial Moreno General Rodriguez, como también en Escuelas Judiciales o entes similares dedicados al perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial.-
  6. f) Gestionar y defender la legislación que asegure a los colegiados un nivel digno y la intangibilidad de sus remuneraciones, condiciones adecuadas de trabajo y la estabilidad absoluta en las funciones que desempeñen, como asi los beneficios de la previsión y obras sociales.-
  7. g) Elaborar anteproyectos de leyes, decretos y reglamentos, practicar estudios, estadísticas e investigaciones, realizar publicaciones y conferencias, inherentes al cumplimiento de los objetivos enunciados.-
  8. h) Mantener relaciones con entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial y fomentar una permanente vinculación entre los miembros del Poder Judicial de la Provincia.-
  9. i) Ejercer la defensa de los colegiados en sus legítimos intereses dentro de las finalidades del Colegio encaminada a la reafirmación de la dignidad de la función y de los objetivos propuestos.

El Colegio se abstendrá de toda declaración que signifique una intromisión en cuestiones políticas, religiosas, raciales, que sean ajenas al ejercicio de la magistratura o al propio derecho en general.-

  1. j) Fomentar, promover y participar de todo tipo de actividad que facilite a los colegiados y a sus familias el bienestar social a través de una asistencia médica adecuada, la obtención de vivienda digna, la organización, programación y práctica de turismo y actividades recreativas y en general el acceso a los servicios y bienes de uso y consumo que mejoren su calidad de vida.-
  2. k) Promover una permanente vinculación entre todos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.-
  3. l) Es objetivo primordial de nuestro Colegio planificar y generar todo tipo de iniciativas para lograr el total funcionamiento de nuestro departamento judicial promoviendo la instalación de los órganos necesarios por fueros e instancias y los correspondientes a delegaciones administrativas y técnicas, de manera de superar la etapa de transición hasta lograr la plena autonomía.-

Artículo 3°):Este Colegio se encuentra vinculado al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la organización estatutaria de esa entidad Provincial. Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio también podrá fusionarse con otras personas jurídicas o asociarse a personas de segundo grado o superior en tanto ello no se contraponga con las normas estatutarias del Colegio Provincial al cual se encuentra adherido.-

 

TITULO II: CAPACIDAD- PATRIMONIO SOCIAL

 

Artículo 4°): El Colegio se encuentra capacitado para adquirir bienes apropiados para el cumplimiento de los fines previstos y de todo otro fin lícito, y contraer obligaciones, asi como también para operar con los bancos oficiales y/o privados y otras instituciones crediticias oficiales y/o privadas que funcionen o estén autorizadas a funcionar dentro del territorio nacional por el Banco Central de la República Argentina.-

Artículo 5°): El Patrimonio se encuentra compuesto por:

  1. a) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título;
  2. b) Las cuotas que abonen sus asociados;
  3. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones y/o cualquier otro ingreso lícito a título gratuito:
  4. d) El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso lícito.-

 

TITULO III: ASOCIADOS

Artículo 6°): Las categorías de colegiados son las siguientes: Honorarios, Plenos, y  Adherentes.-

Artículo 7°): Los colegiados HONORARIOS son aquellas personas que perteneciendo o no al Colegio, sean designadas como tales por propuesta del Consejo Directivo y aprobación de la Asamblea, atendiendo a sus condiciones intelectuales, académicas, morales o méritos sobresalientes. No abonarán cuota social y no tendrán voz ni voto en la dirección y gobierno del Colegio aunque sí podrán ser consultados por el Colegio cuando éste lo estimare conveniente.-

Artículo 8°): Son colegiados PLENOS los Magistrados y Funcionarios en actividad, para cuyo desempeño se requiera por las leyes o reglamentos vigentes tener título universitario.-

Artículo 9°): Los Colegiados PLENOS tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  1. a) Asistir con voz y voto a las Asambleas; elegir autoridades y ser elegidos como tales.-
  2. b) Tener acceso a los libros y demás documentos llevados por el Colegio.
  3. c) Abonar la cuota social bajo apercibimiento de la sanción prevista por el artículo 38.-
  4. d) Colaborar con el Colegio mediante Proyectos, iniciativas y con su esfuerzo personal.
  5. e) Usar y gozar de los bienes y beneficios sociales de acuerdo a este Estatuto y del modo que lo reglamente el Consejo Directivo.
  6. f) Presentar su renuncia en calidad de colegiado. El Consejo Directivo podrá rechazar sus términos, ya sea en razón de su contenido o si proviniese de un colegiado que tenga deudas con el Colegio o sea pasible de sanción disciplinaria.-

Artículo 10°): Los colegiados ADHERENTES son los Jueces y miembros letrados del Ministerio Público y demás funcionarios a que alude el art. 8°, jubilados en su función de la Provincia. Los Colegiados plenos que se jubilen pasarán a la categoría de adherentes siempre que renuncien al ejercicio profesional.-

Artículo 11°): Los Colegiados ADHERENTES no participarán en el gobierno del Colegio, tendrán voz pero no voto en las Asambleas; gozarán de los beneficios sociales y abonarán las cuotas que para ellos se determine y podrán colaborar con el Colegio mediante Proyectos, iniciativas y con su esfuerzo personal.-

Artículo 12°): El sólo hecho de presentar la solicitud de ingreso implica el conocimiento de este estatuto y el compromiso de acatar y cumplir sus disposiciones.

Está vedado al colegiado pertenecer simultáneamente a otro ente con similares propósitos y constituidos por integrantes de la Administración de Justicia.-

Aquel Colegiado que renuncie al Colegio sin expresión de motivos o cuya motivación fuera rechazada por el Consejo Directivo, necesitará, para reingresar, la aprobación unánime de los miembros presentes de dicho Consejo quienes emitirán su voto en forma secreta.-

TITULO IV: DEL GOBIERNO DEL COLEGIO

 

Artículo 13°): El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Moreno General Rodriguez, tendrá los siguientes órganos:

  1. a) El Consejo Directivo
  2. b) El Organo de Fiscalización
  3. c) El Tribunal de Disciplina
  4. d) La Asamblea

Artículo 14°): El Consejo Directivo estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, un Vicepresidente tercero, doce vocales titulares y cuatro suplentes, que serán elegidos en forma directa y secreta por los colegiados plenos. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos; el Presidente podrá ser reelecto unicamente por un período, y para volver a ser candidato a Presidente deberá dejar pasar un período. Todos los cargos se renuevan completos, tanto los titulares como los suplentes. Para los cargos de Presidente y Vicepresidentes se requerirá el desempeño de la función de juez o equivalente del Ministerio Público para cuya designación se exija acuerdo del Senado y deberán integrarse por distintos fueros, a excepción de una de las Vicepresidencias que estará a cargo de un Funcionario en representación de los Secretarios y Auxiliares Letrados de todos los fueros, funcionarios del Ministerio Público, Consejeros, Jefe de dependencia, de Delegaciones y Peritos de la Asesoría Pericial. Este Vicepresidente a su vez será el representante de los funcionarios de Moreno General Rodriguez en la Comisión Permanente de Secretarios y Funcionarios del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 15°): El Consejo Directivo en su primera sesión, procederá a la determinación de los cargos de Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero, estableciéndose en dicho acto el mecanismo conveniente de elección pudiéndose postular para tal cargo sólo los vocales titulares integrantes del órgano.-

Artículo 16°): El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. a) Ejecutar las resoluciones, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en consecuencia se dicten.
  2. b) Considerar y en su caso aprobar las iniciativas que, dentro de los fines enumerados en el art. 2°), surjan de su seno o por parte de los colegiados.-
  3. c) Distribuir los cargos de Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero, a simple pluralidad de sufragios y de acuerdo a lo estatuido en el art. 15.-
  4. d) Convocar a Asambleas.-
  5. e) Resolver sobre admisión y renuncia de Colegiados.
  6. f) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.-
  7. g) Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, el Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización correspondiente al respectivo ejercicio.

El Consejo Directivo fijará la cuota de los asociados, la que no podrá superar el tres por ciento (3%) del rubro sueldo básico mensual en bruto. Se excluye el sueldo anual complementario. Con el consentimiento del asociado, la cuota será deducida directamente al liquidarse sus ingresos mensuales a través de la oficina respectiva de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.-

  1. h) Adquirir por cualquier título bienes, y realizar los actos que sean necesarios para la administración del Patrimonio Social, salvo los casos de enajenación, hipoteca o permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de la Asamblea.-
  2. i) Designar el Cómite Electoral.

El quorum para sesionar validamente es de siete (7) de sus miembros y las  resoluciones se adoptan por simple mayoria de votos. En caso de empate el voto del Presidente se computará doble.-

Artículo 17°): Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:

  1. a) Citar a reunión al Consejo Directivo y presidir sus sesiones.
  2. b) Representar al Consejo en actos protocolares.
  3. c) Firmar las actas y correspondencias con el Secretario.
  4. d) Realizar ad referendum del Consejo todo acto de carácter urgente o que pueda requerir solución inmediata dando cuenta de ello en su primera sesión.
  5. e) Disponer lo necesario para que el Consejo Directivo presente a la Asamblea Ordinaria y al Organo de Fiscalización, la Memoria y Balance, Inventario y Cuadro de Gastos y Recursos Anuales; la presentación al mencionado Organo deberá efectuarse en oportunidad de la convocatoria a Asamblea.-

Artículo 18°): Son atribuciones del Vicepresidente primero:

  1. a) Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.
  2. b) Colaborar con la Presidencia, cuando así ésta lo requiera y ejercer todo acto inherente al cargo.

Artículo 19°): Son atribuciones del Vicepresidente segundo:

  1. a) Reemplazar al Vicepresidente primero en caso de renuncia, muerte o cualquier otro impedimento
  2. b) Colaborar en la Presidencia cuando así lo requiera y ejercer todo acto inherente a su cargo.-

Artículo 20°): Son atribuciones del Secretario:

  1. a) Atender la correspondencia.
  2. b) Autorizar con el Presidente, las resoluciones, comunicaciones, notas, actas, etc.
  3. c) Efectuar las citaciones para las reuniones de Consejo Directivo.
  4. d) Realizar todo otro acto inherente al cargo.

Artículo 21°): Son atribuciones del Prosecretario

  1. a) Reemplazar al Secretario en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.
  2. b) Colaborar en la tarea del Secretario, realizar toda otra tarea inherente a su cargo.

Artículo 22°): Son atribuciones del Tesorero:

  1. a) Recaudar y administrar los Fondos del Colegio; depositar los mismos en instituciones bancarias; llevar los libros que correspondan, efectuar los pagos ordenados por el Consejo, y refrendar con su firma los cheques, giros u órdenes de pago librados por la Institución o a favor de ésta.-
  2. b) Disponer lo necesario para que se confeccione el inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y recursos del ejercicio.
  3. c) Realizar toda otra tarea inherente a su cargo.

Artículo 23°): Son atribuciones del Protesorero:

  1. a) Reemplazar al Tesorero en caso de renuncia, muerte, ausencia u otro impedimento.
  2. b) Colaborar con la tarea del Tesorero
  3. c) Realizar toda otra tarea inherente a su cargo.

Artículo 24°): Corresponde a los Vocales titulares:

  1. a) Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Directivo
  2. b) Asistir a las Asambleas con voz y voto, excepto cuando la decisión a adoptar esté referida al desempeño del Consejo y sus integrantes en cuyo caso no podrá votar.
  3. c) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe.-

Artículo 25°): Corresponde a los Vocales suplentes reemplazar a los titulares en caso de renuncia, muerte, o cualquier otro impedimento que dejara vacante el cargo.

Dicho reemplazo operará hasta el vencimiento del mandato del Vocal Titular reemplazado. Cada Vocal Suplente solo podrá reemplazar a un Vocal Titular que haya sido elegido durante la misma Asamblea que el reemplazante.

Artículo 26°): El Organo de Fiscalización estará integrado por tres (3) miembros Titulares y dos (2) Suplentes que asumirán sus funciones por orden de lista, y duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.-

Serán elegidos por los colegiados en forma directa y secreta. Corresponde a los suplentes reemplazar a los titulares en caso de muerte, ausencia, renuncia o cualquier otro impedimenteo que dejara vacante el cargo. Dicho reemplazo operará hasta el vencimiento del mandato del titular reemplazado.

Son deberes del Organo de Fiscalización:

  1. a) Examinar los libros y documentos del Colegio por lo menos cada tres meses.
  2. b) Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo consideren conveniente.
  3. c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de títulos, acciones y valores de todas las especies.
  4. d) Verificar el cumplimiento de las leyes, del estatuto y reglamentos y en especial lo referente a los derechos de los colegiados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
  5. e) Dictaminar en el marco de sus facultades.
  6. f) Convocar a la Asamblea Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo.
  7. g) Solicitar la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario. En el supuesto que el Consejo Directivo se negare a ello, pondrá los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección General de Personas Jurídicas.
  8. h) En su caso vigilar las operaciones de liquidación de la institución y el destino de los bienes sociales.
  9. i) Entregar al Presidente del Consejo, para ser publicado por el mismo procedimiento que la convocatoria electoral, su dictamen sobre Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos.-

El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos del Consejo Directivo que violen la ley o el estatuto social, si no da cuenta de ello ante la Asamblea; o si fuese por actos u omisiones posteriores a ésta, silenciándolos u ocultándolos.

TITULO V:  DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 27°): Las Asambleas estarán constituidas por los colegiados plentos y adherentes, quienes participarán con los derechos que a cada categoría asigna este Estatuto. Podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

Asamblea Ordinaria: tendrá lugar una vez al año, dentro de los tres primeros meses del cierre del ejercicio económico, que se clausurará el 30 de abril de cada año y será competente para considerar:

  1. a) Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y recursos e informe del Organo de Fiscalización.
  2. b) Proclamar el resultado de la elección de autoridades llevada a cabo conforme los arts. 32 y concordantes del presente, la del Presidente y Vicepresidentes, vocales titulares y suplentes del Consejo Directivo, los integrantes titulares y suplentes del Organo de Fiscalización y del Tribunal de Disciplina.-

Asamblea Extraordinaria: será convocada siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario, o cuando lo solicite el Organo de Fiscalización o el diez por ciento (10%) de los socios plenos con derecho a voto.

Estos pedidos deberán ser resueltos por el Consejo Directivo dentro de un término no mayor de treinta dias; si no se tomase en cuenta el pedido o se negare, el Organo de Fiscalización o quién la hubiere peticionado, podrán indistintamente formular su reclamo ante la Dirección General de Personas Jurídicas.

La Asamblea Extraordinaria será competente para tratar todas las cuestiones, que no lo sean de la Asamblea Ordinaria.

Artículo 28°): Las Asambleas, sean Ordinarias y/o Extraordinarias, se convocarán por comunicaciones remitidas por vía de correo electrónico a los colegiados, todo ello con cuarenta y cinco (45) dias de anticipación al acto, indicando la fecha, hora y lugar donde la misma se llevará a cabo. También se publicará en la cartelera del sitio web oficial del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Moreno General Rodriguez.

En la misma oportunidad de la convocatoria se hará constar y segun corresponda, se incluirá en la página web del Colegio: a) la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos; b) las reformas que se propusieran del Estatuto; c) todo otro documento que deba ser motivo de debate y/o votación en la Asamblea; d) la conformación del Comité Electoral.

En la Asamblea no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Dia.

Son condiciones para participar en las Asambleas: a) Ser colegiado pleno o adherente, b) encontrarse al día con Tesorería y c) no hallarse cumpliendo ninguna sanción disciplinaria.

Las convocatorias contendrán las fechas en que vencerán cada uno de los plazos fijados para la oficialización de listas y proceso electoral. A fin de garantizar que la publicidad mencionada  se cumpla en tiempo y forma, la fecha de la inclusión tanto de la convocatoria como de la documentación antes mencionada, será certificada por el Comité Electoral.

Artículo 29°): Las Asambleas estarán constituidas por los Colegiados plenos y adherentes con los derechos que el presente Estatuto establece para la respectiva categoría. Se celebrarán validamente aún en los casos de reforma del Estatuto, fusión  o disolución del Colegio, con la presencia como mínimo en la primera convocatoria del cincuenta y uno por ciento (51%) de los colegiados plenos, en tanto para la segunda convocatoria media hora despues de la fijada para el comienzo de la Asamblea, lo hará con los colegiados plenos que concurran, siempre que la cantidad de presentes no fuere inferior al número resultante de la totalidad de miembros titulares y suplentes más uno de los órganos previstos en los arts. 14, 15, 26 y 36 de este cuerpo normativo.-

Los colegiados podrán hacerse representar en las Asambleas por medio de apoderados mediante carta poder. Cada apoderado no podrá representar a más de cinco colegiados. Los poderes se extenderán en los formularios que para cada oportunidad incluya el Colegio en su pagina web o sea enviado por correo electrónico al interesado, los que estarán disponibles a partir del día siguiente de publicación de la Convocatoria. Llevaran los siguientes datos: a) nombre, apellido, numero de documento nacional de identidad del mandante y mandatario; b) la firma del mandante y mandatario siendo éste último responsable de la autenticidad de la firma del primero. Los poderes deberán ser presentados por el mandatario ante la Comisión de Poderes designada por el Consejo Directivo al efecto, integrada por tres colegiados plenos y un número igual de suplentes, hasta la hora fijada para el inicio de la Asamblea, en la sede social o en el lugar que por resolución del Consejo Directivo se fije para realizar la misma, el que no podrá exceder el radio de los partidos de Moreno y General Rodriguez.-

Los integrantes del Consejo Directivo y del Organo de Fiscalización se abstendran de votar en la Asamblea respecto de lo asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 30°): La elección de las autoridades que conforman el Consejo Directivo, el Organo de Fiscalización y el Tribunal de Disciplina, se realizará mediante voto directo, secreto e indelegable de los colegiados plenos, que se encuentren empadronados a tal efecto. Tendrá lugar entre veinte y quince dias antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea Ordinaria.-

Artículo 31°): Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo, del Organo de Fiscalización y del Tribunal de Disciplina serán elegidos directamente por listas completas discriminadas por órgano de acuerdo con lo establecido en los arts. 32 a 35 del presente estatuto.

Artículo 32°): La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por el Comité Electoral.

Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos y con constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas al Comité Electoral para su aprobación o rechazo de acuerdo a lo establecido en los arts. 33 y 34.-

Realizado el acto eleccionario y escrutados los votos, el Comite Electoral proclamará a los miembros elegidos.

  1. A) En caso de haberse presentado más de una lista, obtendrá la totalidad de los cargos del Consejo Directivo la que haya obtenido más del setenta y cinco por cinco (75%) de los votos válidos.
  2. B) En el supuesto que la segunda lista más votada obtenga como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos, obtendrá el derecho a contar con tres cargos de vocales titulares dentro del Consejo Directivo; atento a ello los tres últimos cargos de Vocales Titulares de la lista vencedora pasarán a ocupar el lugar de los tres primeros cargos de Vocales Suplentes, quedando estos fuera del Consejo Directivo; y las tres primeras personas que figuren como Vocales Titulares en la lista que obtuvo el segundo puesto pasaran a ocupar esos cargos dentro del Consejo Directivo. En caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier impedimento de un vocal titular será reemplazado por un vocal suplente de la misma lista, en el órden que le pertenecía al titular.
  3. C) En caso de empate entre las dos primeras listas, se procederá al sorteo del primer cargo a Presidente y el segundo se adjudicará a la otra lista y asi sucesivamente hasta cumplir con las designaciones previstas en todos sus órganos.

Artículo 33°): Las listas deberán presentarse cada dos años con designación completa de los candidatos a ocupar todos los cargos: Presidente, Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Vicepresidente tercero, doce (12) vocales titulares, cuatro (4) vocales suplentes, Organo de Fiscalización tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, y Tribunal de Disciplina tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes.-

Artículo 34°): La formalización de las listas estará a cargo del Comité Electoral, el que estará formado por dos consejeros elegidos por mayoría simple y por el Presidente del Consejo. También se designarán dos suplentes para caso de renuncia, vacancia o impedimento definitivo de sus titulares.

El Comité Electoral concluirá en sus funciones como tal, una vez proclamado el resultado de la elección por la Asamblea Ordinaria.

A efectos de la formalización de las listas, deberá cumplirse con los siguientes recaudos:

  1. a) La presentación se hará por triplicado, en el formulario que a tal efecto provea el Colegio desde su página web o por correo electrónico a los interesados, en la sede del Colegio, hasta treinta (30) días antes de la fecha y hora fijada para el acto eleccionario.-
  2. b) Estará individualizada por un color.
  3. c) Indicará el nombre y apellido de los colegiados que la integren, con su numero de documento de identidad, dependencia en la que se desempeñan, indicación del cargo para el cual se propone cada uno de ellos, y deberán estar firmadas por los candidatos aceptando la designación propuesta.
  4. d) Deberá contener los candidatos para cubrir la totalidad de cada categoría de los cargos, con la indicación de quién se encuentra postulado para cada uno de ellos, Presidente, Vicepresidentes primero, segundo y tercero, vocales titulares y suplentes y orden de prelación, titulares y suplentes del Organo de Fiscalización y titulares y suplentes del Tribunal de Disciplina.

Artículo 35°): Dentro de los cinco días (5) corridos de presentada una lista, el Comité Electoral deberá aprobarlas u observarlas, en este último caso por causa fundada en incumplimiento de alguno de los requisitos de forma y fondo establecidos en el art. 33 y art. 34 . En caso de observación por el Comité Electoral se dará traslado al Colegiado que encabece la lista respectiva, quién actuará para todo el acto eleccionario como apoderado general de la lista, a fin de que en un plazo improrrogable de cinco (5) dias corridos a partir de formulada la observación, proceda a regularizar la misma.

Vencido el plazo el Comité Electoral en cinco días dictará resolución fundada, aprobando o rechazando la lista, de modo irrecurrible.-

Un ejemplar de cada lista oficializada quedará archivado en el Colegio; otro se entregará al apoderado general de la lista, el tercero se publicará en la cartelera de la página web del Colegio, pudiendo ser reproducida tambien en fotocopia certificada por el Comité Electoral, al sólo efecto de que sean entregadas en cada dependencia para su publicidad.

Una vez oficializadas las listas, serán notificadas a la dirección de correo electrónico de cada asociado diez (10) dias antes de la elección o en caso de encontrarse creada, en el sitio web oficial del Colegio.-

El Consejo Directivo tendrá facultades para reglamentar los mecanismos que permitan que todos los Colegiados puedan emitir su voto, fijando a tal fin los lugares y demás modalidades de recepción de los mismos, preservando el carácter de secreto e indelegable.

El apoderado general de cada lista será responsable de los datos contenidos en ella, como así también de la autenticidad de la firma de cada uno de los candidatos que la integren. Las falsedades incurridas serán motivo de exclusión de la lista en la respectiva elección y los candidatos que hubieren cometido la falta podrán ser privados del derecho a voto en los cinco años consecutivos.

En caso de falsedad de firma de alguno de los candidatos el apoderado general podrá ser sancionado con expulsión o suspensión segun las circunstancias del caso. El Tribunal de Disciplina será el órgano competente para resolver la privación del derecho a voto, la suspensión o la expulsión.

No se admitirán postulaciones fuera de las listas oficializadas. Al cierre del acto eleccionario el Comité Electoral procederá al escrutinio, consignará el resultado en un acta firmada por los integrantes del mismo con indicación de los votos que hubiere obtenido cada lista y de aquellos que fueran anulados por no cumplir la boleta con los recaudos formales oficializados; también detallará aquellos emitidos en blanco. Dicha acta podrá ser suscripta por los apoderados generales que se encontraren presentes y quisieran hacerlo.

El resultado de la elección será anunciado por el Presidente del Comite Electoral en la Asamblea Ordinaria, la que proclamará las autoridades electas.

TITULO VI: TRIBUNAL DE DISCIPLINA- SANCIONES- NORMAS PROCESALES

Articulo 36°): Las sanciones previstas en el presente Estatuto sólo podrán ser impuestas por el Tribunal de Disciplina del Colegio, el cual estará integrado por tres colegiados plenos, quienes no podrán integrar al mismo tiempo el Consejo Directivo ni el Organo de Fiscalización.

Duraran dos años en su cargo, siendo elegidos en la forma prevista en el estatuto.

Sus integrantes deberán contar con cinco años de antiguedad como colegiados, debiendo ostentar cargo con acuerdo del Senado provincial. Sin embargo, durante los primeros cinco años de existencia del Colegio se prescindirá del requisito de la antiguedad en la colegiación.

Los suplentes actuarán por orden de lista para los casos de renuncia, excusación, recusación o impedimento definitivo de cualquiera de los titulares que produzcan la vacante del cargo. En su primera sesión elegirán entre los titulares los cargos de Presidente, Secretario y Vocal por todo el periodo.-

Artículo 37°): En caso de inconducta el colegiado que hubiera incurrido en ella será pasible de las siguientes sanciones:

  1. a) apercibimiento
  2. b) suspensión hasta tres meses
  3. c) cesantía
  4. d) expulsión

Artículo 38°): Será causa de cesantía la falta de pago de cinco mensualidades de la cuota social, después de serle requerido el pago en forma fehaciente.

Serán causales de apercibimiento, suspensión o expulsión, según la gravedad o reiteración de la falta: a) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la institución para obtener beneficio económico a costa de ella; b) hacer voluntariamente daño a la institución, difamarla, provocar graves desórdenes en su seno, observar conducta que sea notoriamente perjudicial o contraria a los intereses o fines del Colegio, c) asumir o invocar la representación del Colegio en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso del Consejo Directivo.

En caso de cesantía el  sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido seis meses desde que la sanción le fue impuesta.

La expulsión significará la imposibilidad definitiva de reingreso.

Artículo 39°): El Tribunal de Disciplina conocerá en las causas que le sean sometidas por el Consejo Directivo, quién a tal efecto deberá adoptar la decisión por resolución fundada, aprobada mediante mayoría de dos tercios de sus integrantes; o bien por decisión de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria cuando el hecho imputado resultare de actos que hayan sido sometidos a consideración de las mismas.

El Tribunal de Disciplina no podrá intervenir de oficio. Deberá dar traslado por cinco días hábiles de toda cuestión que se le someta, a quién se atribuye la inconducta, garantizando el debido proceso y la defensa en juicio.

Presentado el descargo y producida en audiencia la prueba que el Tribunal estime admisible, dictará resolución fundada dentro de los quince dias de concluida aquella.

La resolución será apelable  por el sancionado, con efecto suspensivo, por ante la primera Asamblea Extraordinaria a realizarse que será convocada conforme el procedimiento previsto en el Estatuto. Esta última deberá expedirse con una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y en cualquier caso la resolución que adopte será irrecurrible.

En forma subsidiaria y en cuanto ello fuere compatible son aplicables las normas del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.-

TITULO VII: DISOLUCION

Artículo 40°): De hacerse efectiva la disolución del Colegio se designarán los liquidadores que podrán ser el Consejo Directivo y otros asociados que decida la Asamblea.

El Organo de Fiscalización vigilará las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas el remanente de bienes se destinará a ……………………………

TITULO VIII– CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS

Artículo 41°): Las elecciones correspondientes a la nueva integración del Consejo Directivo, Organo de Fiscalización y Tribunal de Disciplina se efectuarán para los cargos  titulares y suplentes, vencido el plazo de dos años de mandato de los órganos vigentes del Colegio de Magistrados. Por ésta única vez se procederá al vencimiento de los cargos actuales al vencimiento del plazo de dos años para posibilitar el cumplimiento en la presentación de listas completas.-

Artículo 42°): Por efecto del ordenamiento del texto legal del estatuto y la derogación del art. 12 de acuerdo a  la reforma aprobada del Estatuto con la salvedad del art. 15 modificado en la Asamblea del 27 de mayo de 2015, debe aclararse que el art. 15 que surge del Acta de dicha Asamblea, corresponde al actual artículo 14, la reforma de los arts. 17 y 18  corresponde a los actuales arts. 16 y 17 y la de los arts. 33 y 34 corresponde a los actuales arts. 32 y 33.-

Artículo 43°): A los fines de aclarar el término fuero que se implementa en el art. 14 y debido a distintas acepciones de la palabra, se deja constancia que se refiere al correspondiente a la materia que crea la ley 13.601, correspondiente a fuero penal, familia, civil y comercial, trabajo y contencioso administrativo, cuya diversidad deberá integrar los cargos de Presidente y Vicepresidentes primero y segundo.

Artículo 44°): El presente texto adecúa la numeración de conformidad a la reforma aprobada y modificaciones estatutarias resultantes.-

Artículo 45°):  A los fines de la inscripción y /o modificaciones y/o observaciones del trámite de refoma a llevar a cabo por ante la Direccion General de Personas Juridicas de la provincia de buenos Aires, se autoriza al Consejo Directivo a su tramitación y ejecución hasta el cumplimiento de la inscripción.

Descarga el estatuto aquí:
pdficon