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ESTATUTO SOCIAL


TITULO III: ASOCIADOS:

Artículo 6°): Las categorías de colegiados son las siguientes: Honorarios, Plenos, y  Adherentes.-

Artículo 7°): Los colegiados HONORARIOS son aquellas personas que perteneciendo o no al Colegio, sean designadas como tales por propuesta del Consejo Directivo y aprobación de la Asamblea, atendiendo a sus condiciones intelectuales, académicas, morales o méritos sobresalientes. No abonarán cuota social y no tendrán voz ni voto en la dirección y gobierno del Colegio aunque sí podrán ser consultados por el Colegio cuando éste lo estimare conveniente.-

Artículo 8°): Son colegiados PLENOS los Magistrados y Funcionarios en actividad, para cuyo desempeño se requiera por las leyes o reglamentos vigentes tener título universitario.-

Artículo 9°): Los Colegiados PLENOS tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  1. a) Asistir con voz y voto a las Asambleas; elegir autoridades y ser elegidos como tales.-
  2. b) Tener acceso a los libros y demás documentos llevados por el Colegio.
  3. c) Abonar la cuota social bajo apercibimiento de la sanción prevista por el artículo 38.-
  4. d) Colaborar con el Colegio mediante Proyectos, iniciativas y con su esfuerzo personal.
  5. e) Usar y gozar de los bienes y beneficios sociales de acuerdo a este Estatuto y del modo que lo reglamente el Consejo Directivo.
  6. f) Presentar su renuncia en calidad de colegiado. El Consejo Directivo podrá rechazar sus términos, ya sea en razón de su contenido o si proviniese de un colegiado que tenga deudas con el Colegio o sea pasible de sanción disciplinaria.-

Artículo 10°): Los colegiados ADHERENTES son los Jueces y miembros letrados del Ministerio Público y demás funcionarios a que alude el art. 8°, jubilados en su función de la Provincia. Los Colegiados plenos que se jubilen pasarán a la categoría de adherentes siempre que renuncien al ejercicio profesional.-

Artículo 11°): Los Colegiados ADHERENTES no participarán en el gobierno del Colegio, tendrán voz pero no voto en las Asambleas; gozarán de los beneficios sociales y abonarán las cuotas que para ellos se determine y podrán colaborar con el Colegio mediante Proyectos, iniciativas y con su esfuerzo personal.-

Artículo 12°): El sólo hecho de presentar la solicitud de ingreso implica el conocimiento de este estatuto y el compromiso de acatar y cumplir sus disposiciones.

Está vedado al colegiado pertenecer simultáneamente a otro ente con similares propósitos y constituidos por integrantes de la Administración de Justicia.-

Aquel Colegiado que renuncie al Colegio sin expresión de motivos o cuya motivación fuera rechazada por el Consejo Directivo, necesitará, para reingresar, la aprobación unánime de los miembros presentes de dicho Consejo quienes emitirán su voto en forma secreta.-

Planilla de Inscripción :
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