TITULO III: ASOCIADOS:
Artículo 6°): Las categorías de colegiados son las siguientes: Honorarios, Plenos, y Adherentes.-
Artículo 7°): Los colegiados HONORARIOS son aquellas personas que perteneciendo o no al Colegio, sean designadas como tales por propuesta del Consejo Directivo y aprobación de la Asamblea, atendiendo a sus condiciones intelectuales, académicas, morales o méritos sobresalientes. No abonarán cuota social y no tendrán voz ni voto en la dirección y gobierno del Colegio aunque sí podrán ser consultados por el Colegio cuando éste lo estimare conveniente.-
Artículo 8°): Son colegiados PLENOS los Magistrados y Funcionarios en actividad, para cuyo desempeño se requiera por las leyes o reglamentos vigentes tener título universitario.-
Artículo 9°): Los Colegiados PLENOS tienen los siguientes derechos y obligaciones:
- a) Asistir con voz y voto a las Asambleas; elegir autoridades y ser elegidos como tales.-
- b) Tener acceso a los libros y demás documentos llevados por el Colegio.
- c) Abonar la cuota social bajo apercibimiento de la sanción prevista por el artículo 38.-
- d) Colaborar con el Colegio mediante Proyectos, iniciativas y con su esfuerzo personal.
- e) Usar y gozar de los bienes y beneficios sociales de acuerdo a este Estatuto y del modo que lo reglamente el Consejo Directivo.
- f) Presentar su renuncia en calidad de colegiado. El Consejo Directivo podrá rechazar sus términos, ya sea en razón de su contenido o si proviniese de un colegiado que tenga deudas con el Colegio o sea pasible de sanción disciplinaria.-
Artículo 10°): Los colegiados ADHERENTES son los Jueces y miembros letrados del Ministerio Público y demás funcionarios a que alude el art. 8°, jubilados en su función de la Provincia. Los Colegiados plenos que se jubilen pasarán a la categoría de adherentes siempre que renuncien al ejercicio profesional.-
Artículo 11°): Los Colegiados ADHERENTES no participarán en el gobierno del Colegio, tendrán voz pero no voto en las Asambleas; gozarán de los beneficios sociales y abonarán las cuotas que para ellos se determine y podrán colaborar con el Colegio mediante Proyectos, iniciativas y con su esfuerzo personal.-
Artículo 12°): El sólo hecho de presentar la solicitud de ingreso implica el conocimiento de este estatuto y el compromiso de acatar y cumplir sus disposiciones.
Está vedado al colegiado pertenecer simultáneamente a otro ente con similares propósitos y constituidos por integrantes de la Administración de Justicia.-
Aquel Colegiado que renuncie al Colegio sin expresión de motivos o cuya motivación fuera rechazada por el Consejo Directivo, necesitará, para reingresar, la aprobación unánime de los miembros presentes de dicho Consejo quienes emitirán su voto en forma secreta.-